Modelo 340

MODELO 340

Este tipo de modelo número 340 fue aprobado por el Real Decreto 1065/2007 y ejerce la obligación para todos los contribuyentes de presentar telemáticamente las autoliquidaciones declarables del Impuesto sobre Sociedades, IVA o IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). El modelo mencionado estará compuesto por los datos contables que den soporte rentable a la liquidación del IVA de cada período estipulado. La presentación de los mismos se realizará en el plazo normal de presentación de la autoliquidación que podrá realizarse cada tres meses en que se base.

Este tipo de modelo de declaración 340 habrá de completarse con el libro registro de facturas emitidas y recibidas, el libro de bienes de inversión y el registro de actividades concretas entre comunidades. Se tomará nota y se hará constar la fecha en que se realizaron las actividades económicas, si ésta no coincide con la fecha de emisión de la factura. Además, registraremos el número de registro de todos los documentos que se anotaron. Si se trata de una factura rectificativa, se facilitará la identificación de la misma.

En el modelo 340 se deberán hacer constar todas las actividades no sujetas y exentas, las facturas de importaciones realizadas, las de entregas y compras intracomunitarias y las derivadas de las distintas inversiones o negocios del contribuyente. El libro de registro de bienes de inversión, en su caso, sólo se presentará en la última declaración anual. Se detallará con la fecha de inicio de uso del bien, la regularización realizada cada año y de la deducción, la identificación de la entrega (factura que incluye la entrega en el libro de facturas), y cómo se realizó la transferencia del bien en cuestión. regularizado

Si dicha declaración tiene menos de 5.000.000 de registros, se presentará electrónicamente, utilizando un certificado de firma digital. Las planillas que tengan más de 5.000.000 de registros tendrán la obligación de ser emitidas en papel directamente legible por computadora (DVD). La presentación deberá realizarse seguida de la correspondiente autoliquidación de IVA o IGIC. En la declaración se detallará claramente el código electrónico de la autoliquidación referenciada.

La presentación obligatoria del modelo 340 se preparó para el ejercicio 2016, pero se amplió el plazo o hasta 2016. Actualmente, solo las entidades inscritas en el registro de declaración mensual de IVA/IGIC tienen la obligación de enviarlo. El modelo 340 sustituirá a la declaración resumida de actividades con materias, modelo 347, quedará sin efecto. Por otra parte, la información actualizada que emita este modelo se hará constar en el 340, por lo que se adjuntarán al contenido de la misma actividades distintas a las contenidas en los libros registro.

EJEMPLO DE MODELO 340

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