CIUDADANÍA ESPAÑOLA PARA NIETOS EN ARGENTINA

¿Eres argentino y nieto de abuelos que originariamente son españoles? ¿Tienes más de 20 años? Estás apto para solicitar la nacionalidad española, sin embargo, debes cumplir con el año de residencia legal en España para poder presentar tu expediente por residencia. No te retires y aprende con nosotros cómo tramitar la ciudadanía española para nietos de españoles que se encuentran en Argentina.

Ciudadanía Española para nietos 

Si eres hijo de padres españoles o eres nieto de un español, entonces calificas para optar por la ciudadanía española; cuando alcanzas la mayoría de edad cambia la modalidad de obtención de nacionalidad, puesto que en ese caso podrías obtenerla en el momento que cumplas con el primer año de residencia legal en España.

Dicho en otras palabras, seamos específicos: si tienes 20 años o más y eres descendiente de españoles como nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos no vas a obtener la nacionalidad española, así tus padres pudiesen todavía adquirir la nacionalidad o ya la hubiesen adquirido después de tu nacimiento. Es de esta forma que llegamos al punto de que tu vía de acceso para tramitar en Argentina tu ciudadanía española para nietos de españoles, es cumpliendo un año de residencia legal en España.

Otras opciones que también se consideran, además de la de residencia, es si tus padres se nacionalizaron por la Ley 52/2007, que es la Ley de Memoria Histórica, y no desean permanecer en España, los hijos directos pueden optar por presentar su expediente de residencia y trabajo en España por arraigo familiar, aquí se considera por su padres ser españoles de origen, esta es la llamada ‘por exilio’. Es decir, cuando estas en condición de nieto, bisnieto o tataranieto, te corresponde la ciudadanía española si tu abuelo fue un exiliado por la Guerra Civil Española, pero no así de fácil, debes cumplir con el año de residencia.

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Así como también tienes la opción de que si tus padres quieren residir finalmente en España, sus hijos directos también pueden decidir residir en el territorio español, así como también los familiares de este hasta la familia extensa, aquí en este supuesto se aplicaría el régimen comunitario. Todas estas opciones se estarán explicando con mayor detalle en los siguientes enunciados.

Nacionalidad por residencia

Ahora que hemos determinado el tipo de trámite que debes realizar por ser descendiente de un abuelo español para obtener tu ciudadanía , hablemos sobre esta opción de gestión. Primero, sabemos que la nacionalidad es un nexo jurídico que une a una persona con el estado, es por esta relación que el individuo goza de los derechos que tiene la organización estatal a la que se debe y se encuentra, así como también deben de cumplir obligaciones y deberes de acuerdo a la normativa impuesta en el país que lo represente.

A continuación te invitamos a ver un vídeo de una youtuber que explica paso por paso el proceso para obtener la ciudadanía española por residencia, no te lo pierdas:

Por su parte, la ciudadanía española como nieto argentino la puedes obtener, puedes conservarla y perderla, todo de acuerdo con lo que establece la ley. A continuación te vamos a suministrar todos los detalles de esta forma de obtención de nacionalidad española como nieto argentino por residencia; esta opción exige la residencia de la persona en España durante diez años legalmente, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Hay casos en los que el período de residencia se disminuye, así como:

  • Para aquellas personas que han obtenido la condición de refugiado, son cinco años para permitir el trámite de la nacionalidad española.
  • Para los nacionales de países iberoamericanos, como: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, son dos años.
  • Es un año para:
    • Todo aquel que haya nacido en España.
    • Para el que no ejerció su derecho a obtener la nacionalidad española por opción (esto se explica más adelante en el subtitulo de ‘Otras formas de obtención de la nacionalidad’)
    • Aquella persona que haya estado sujeto legalmente al amparo, acogimiento de un ciudadano o institución española por un tiempo de dos años consecutivos, inclusive si la persona siguiera en esta situación de protección cuando se lleve a cabo la solicitud.
    • La persona que se encuentre casada con un ciudadano español y no estén separados.
    • El viudo de español, tomando en cuenta que en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados.
    • Esta opción aplica para todos aquellos que son nacidos fuera de España con padres nacidos fuera de territorio español o no, y abuelos que originalmente son españoles o lo fueron.

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Por otra parte, es importante recalcar que el solicitante también deberá probar una buena conducta cívica, y un suficiente grado de incorporación en la sociedad española.

Documentación necesaria para gestionar la Ciudadanía Española

Para poder solicitar la Ciudadanía Española por Residencia para nietos argentinos, deberás aportar los siguientes requisitos al Registro Civil o el Consulado de España, recuerda que los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil:

  • Debes tener a la mano la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, es decir, el que conoces normalmente como: NIE.
  • Ten pasaporte completo vigente, además debes adjuntar todas las páginas del mismo. Ahora bien, si tienes menos de 18 años u eres proveniente de un país miembro del espacio Schengen, entonces esto se puede sustituir por una carta de identidad del país del que viene; es importante destacar que esto es válido si el documento fue identificado en el momento en que ingresó a España.
  • Debes llevar tu certificado de Antecedentes Penales de tu país de origen Argentina, el mismo deberá estar vigente. Sin embargo, si el país de donde vienes no certifica en el documento la fecha de vencimiento explícitamente, entonces la Dirección general de los Registros y el Notariado le dará un vigor de seis meses, es importante que consideres que esto solo se aplica para estos casos en especial. Este documento deberá estar debidamente traducido y legalizado según las condiciones de los Convenios Internacionales. El documento podrías suplirlo por el Certificado Consular de Conducta, todo bajo a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, también traducido y legalizado. Tome en cuenta que este certificado consular de conducta sólo será aceptado cuando sea gestionada en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, podría considerar sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español, aquí se comprobaría expresamente que se han consultado tus antecedentes penales con el país de origen.

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  • Antecedentes penales y policiales. Si tienes antecedentes penales y/o policiales la DGRN (Dirección General de los Registros y del       Notariado) ya no rechaza automáticamente, ahora lo que buscan es desde marzo del año anterior pedirle al solicitante si ya ha cancelado esos  antecedentes. Inclusive el propio Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, D. Jesús Santabárbara, dijo que: “Estamos simplificando los trámites a la Administración que ya no tiene que gestionar una resolución más un correspondiente recurso y simplificando la vida al ciudadano que tiene que esperar entonces menos tiempo”. “Hemos pedido a las autoridades correspondientes que actualicen sus registros de penales y policiales y de esta forma evitar requerir al ciudadano”, dijo también.
  • No olvides que también debes llevar tu Certificado de Nacimiento del país de origen, es decir, el argentino, vigente y debidamente legalizado. Debes recordar que si tu país pertenece al Convenio de la Haya, solo necesitarás el sello de Apostilla. Pero, si vienes de un país que no pertenece al Convenio de la Haya, deberás legalizar el mismo por el Ministerio de Asuntos Exteriores de tu país y posteriormente por el Consulado de España en su país. En caso de que el Consulado de su país en España está autorizado para gestionar este tipo de documentos, pues deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Cabe destacar que, solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento, aquí te dejamos el enlace de el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento para que confirmes la información que buscas. Hay casos donde usted solicita el Certificado de Nacimiento en su país y su país no pertenezca al Convenio de La Haya y, por ende, solo hubiera legalizado el documento por el Ministerio de Relaciones de su país sin legalizarlo por el Consulado de España en su país; en tal caso, puedes legalizar tu certificado de nacimiento en el Consulado de tu país en España y posteriormente hacer este procedimiento en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Esto solo sera válido para efectos de solicitud de Nacionalidad, tómalo en cuenta.

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  • El Certificado de Nacimiento de aquellos hijos que sean menores de edad. Si tienes un hijo español, entonces deberás dar el certificado de nacimiento ingresado por un registro civil español. Si tu caso es que tus hijos no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen, el mismo tiene que estar legalizado. Toma en cuenta que si tienes hijos menores de edad, sin excepción deberás aportar el certificado de nacimiento de dichos hijos; esto se recuerda debido a que se han presentado casos de personas que no lo hacen y luego se vuelve un proceso escabroso y difícil cuando el padre o la madre tiene la nacionalidad y el niño quiere solicitar la Ciudadanía Española por opción, y con este tipo de casos los jueces que los asuman rechazarán dicha solicitud porque, en su momento el padre o la madre no aportaron el certificado de nacimiento del niño.
  • También debes llevar el Certificado de Matrimonio de su país de origen, actualizado y vigente, este documento es en caso de que usted hubiera contraído matrimonio en su país de origen. Así como la gran mayoría de los documentos, este deberá estar legalizado. Toma en consideración los siguientes puntos de importancia: Si tu país de origen pertenece al Convenio de la Haya, solo necesitarás el sello de Apostilla. Si, en su defecto, tu país no pertenece al Convenio de la Haya, este documento tiene que estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de tu país y, después de eso por el Consulado de España en tu país. Si el Consulado de su país en España está autorizado para hacer este tipo de trámite y documentos, entonces pues, deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Toma en cuenta que solo  algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. En este enlace tienes el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento. Puede darse el caso de que usted solicitara el Certificado de Nacimiento en su país y su país no pertenezca al Convenio de La Haya y solo lo hubiera legalizado por el Ministerio de Relaciones de su país sin legalizarlo por el Consulado de España en su país; en este caso, puede legalizarlo en el Consulado de su país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Tienes la opción disponible de tramitarlo de esta forma, sin embargo, considera que esto será solo válido para efectos de solicitud de Nacionalidad.

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  • Si tu caso es que contrajiste matrimonio en España con otro extranjero deberás aportar el certificado de matrimonio de España. Debe estar en vigor, con validez de tres meses; eso es valedero tanto si usted hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero o,  si hubiera contraído matrimonio con un ciudadano español.
  • En caso de que estés casado con un ciudadano español, deberás dar también el certificado de nacimiento de su cónyuge español. Debes saber que este documento debe ser emitido por un registro civil español y su validez es de tres meses.
  •  Si estas casado con un ciudadano español, entonces estas obligado a dar un certificado de convivencia histórico con su cónyuge para poder demostrar esta convivencia por lo menos como mínimo durante un año antes a la solicitud que llevaras a cabo.
  • También, entregarás el Certificados de apto de los exámenes de castellano, el comúnmente conocido como DELE A2 o superior, y también el de cultura, el que se conoce como Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España o conocido como CCSE. Más adelante, nos referiremos a estos documentos y se aclararán diversas preguntas que son frecuentes. Si decidas presentar tu solicitud telemáticamente, puedes decidir no entregar esos documentos, sin embargo debes dejar que se comprueba por medio de la misma aplicación que es Apto.

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  • Paga tu tasa de 100 euros. Debes de cumplir con el pago de esta tasa, este requisito se ejecuta para dar iniciación al procedimiento para obtener la ciudadanía española por residencia para ti que eres nietos de españoles, se efectuará por el interesado o por su representante, para proceder a ello debes cumplir previamente con el formulario de pago que corresponde llenar. Esta tasa la ejecutan todas aquellas personas que solicitan la Nacionalidad Española por Residencia, inclusive también los niños nacidos en España que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia; esto no sería aplicable para los que la soliciten por opción o por valor de simple presunción (esto se detallará más adelante). La tasa de 100 euros que debe abonarse es el Modelo 760, epígrafe 026 La Tasa puede pagarse de forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica o bien puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada correspondiente de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud. Puedes pagar a través de sistemas de banca electrónica si tienes una cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
  • También puedes incluir otros documentos. Puedes aportar a la solicitud todos aquellos documentos que consideres necesarios y convenientes para el proceso. Sin embargo, si presentas telemáticamente no será necesario aportar el certificado de empadronamiento de usted (recuerda, no hablamos del certificado de convivencia para quienes estén casados con español, sino del empadronamiento), ni tampoco el certificado de antecedentes penales de España, tampoco lo será algún certificado para probar el tiempo de residencia en España. La aplicación de la plataforma de presentación telemática de Nacionalidad Española por Residencia le permite que usted de su consentimiento para que la dirección General de los Registros y el Notariado consulte estos datos ante las autoridades correspondientes.

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  • Se ha pensado muy frecuentemente que es obligatorio presentar un contrato de trabajo, pero, no, no es necesario. Con el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia no necesitas entregar algún contrato de trabajo ni otros medios económicos. Si quieres saber más sobre este tópico, te invitamos a indagar sobre este artículo que detalla por qué ya no es necesario aportar contrato de trabajo a la hora de solicitar la Nacionalidad Española.
  • Aclaremos un punto importante: para menores de edad, la necesidad de la autorización judicial para así solicitar de nacionalidad española por residencia está contemplado en el código civil. La normativa expone claramente que siempre que se solicite para un menor la nacionalidad española por residencia, se debe aportar un informe del ministerio fiscal y una autorización del juez encargado del registro civil de la localidad de residencia del menor. Vamos a indagar sobre como debería ser la estructura de este documento judicial. Ingresa aquí y aprender como debe ser del documento juidicial.

¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia? 

La gestión, como se específica en muchos de los puntos expuestos en el punto anterior, es electrónica en cualquiera de sus fases, esto te permite acostar los plazos de resolución considerablemente. Esta gestión electrónica, es decir se puede presentar de forma telemática y su procedimiento lo instruye e la Dirección General de Registros y del Notariado.

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Siempre lo mas recomendable es hacerlo de manera virtual, es decir, con la modalidad telemática, porque es así como se evita esperar los plazos por una cita programada que sube un funcionario en la aplicación informática. Presentarla telemáticamente te abre las puertas a que desde que la presentas en la plataforma ya está directamente conectada de la Dirección general de los Registros y el Notariado.

Es importante tomar en cuenta que, en caso de que tu solicitud la tramites asistido por un representante voluntario, debes de adjuntar el poder que le corresponde a esa persona como representante.

Otro punto que también debes tomar en cuenta y es sumamente importante es que desde que se sube el primer documento a la plataforma informática, es decir, haciendo la modalidad telemática, vas a contar con 4 meses para terminar de enviar el expediente vía electrónica, si no lo haces, entonces toda tu solicitud se eliminará y tendrás que empezar todo el proceso desde cero.

Ahora, a partir de este apartado te vamos a estar respondiendo las diversas preguntas que tengas que ver con la modalidad de trámite y los requisitos ya explicados que se solicitan para la obtención de tu ciudadanía española para nietos de españoles. Presta atención a cada supuesto y lee cada detalle.

Te invitamos a ver el siguiente video que explica con detalle los pasos y requisitos para obtener la ciudadanía española:

Exámenes DELE y CCSE

¿Recuerdas el Certificado donde se comprueba que presentaste el DELE y CCSE? Aquí vamos a explicarte más a fondo sobre esos exámenes, de qué se tratan, cómo y cuándo debes presentarlos, quiénes están obligados a presentarlo, sólo sigue leyendo y detalla todos los puntos y preguntas que se estarán profundizando a continuación.

Antes del 15 de octubre de 2015, cuando entró en vigencia el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia, todos los extranjeros (en tu caso, en posición de nietos de español) que buscan tramitar su ciudadanía española, sea cual sea su situación, tenían que probar qué tan integrados estaban en la sociedad y cultura españolas. Este mecanismo fue muy puesto en duda, ya que al no existir un concepto jurídico que lo avale para entender qué se entendía por ‘integración social y cultural’, se dejaba sin regulación la comprensión del registro civil sobre como el extranjero estaba ‘integrado’, es decir, cada registro civil era ‘libre’ en su mecanismo de detección del nivel de integración del solicitante.

Después de todo esto, el legislador decidió imponer un tipo de sistema de regulación para que el extranjero que tramitara su ciudadanía española demuestre su grado de integración a la sociedad y cultura de España. Es así, como desde el 15 de octubre de 2015, se comenzó a llevar a cabo este sistema para los extranjeros demostrando su grado de integración con el aporte de dos certificados de APTO. Estos certificados son: el de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y, el otro de lengua castellana (DELE), aquí podemos dividirlo en el: básico (A2),  intermedio (B1) y el avanzado (B2).

Puedes ver en este apartado un video de una maratona de 300 preguntas como lo sería la prueba de CCSE, para que te prepares y tengas una noción sobre cómo es la prueba en sí:

Para tu comenzar tu solicitud de nacionalidad española por residencia, deberás autentificar o demostrar el conocimiento básico que tienes de la lengua española, todo esto mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera, remitido por la misma Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En esta clase de casos, las partes interesadas quedarán libres de pruebas de validación del dominio del español que dictan en el artículo 6 del Reglamento por el que, de esta manera, se controla todo el proceso para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

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¿Quiénes no están obligados a presentar  estos exámenes?

Las personas que están exentas a presentar estos exámenes son considerados en ciertos casos particulares, en ese caso se aplica lo siguiente: estarían obligados a solicitar dicha exención al Ministerio de Justicia, según la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la gestión de los procesos correspondientes de otorgamiento de la nacionalidad española por residencia, publicada el 12 de octubre de 2016. A esta solicitud se le conoce como ‘dispensa’ y para solicitarla sería de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • Aquellas personas extranjeras que demuestren que no saben escribir ni leer. Antes de solicitar la dispensa es importante que hagas tu solicitud de Ciudadanía Española por Residencia; no puedes presentar la solicitud de nacionalidad si antes no has tramitad tu dispensa y no la tienes en tus manos, puesto que esta dispensa permite corroborar que tu puedes solicitar la nacionalidad sin verte obligado a aportar el CCSE o el DELE, ya que es con esto que el Ministerio de  Justicia dirá, como entidad encargada de este tipo de tópicos, si tú estás no acreditado o autorizado para llevar a cabo la solicitud de ciudadanía española sin la necesidad de presentar los certificados de APTO. Toma en cuenta que hay otros tipos de ‘modalidad’ de dispensa, es decir, no es necesario que sea una dispensa total, el Ministerio de Justicia puede concederte una dispensa parcial, esto significa que pueden que dejen exento al solicitante de la presentación de ambos exámenes, es decir, queda eximido en su totalidad. Sin embargo, si el solicitante asegura no saber leer o escribir, el Ministerio de Justicia podría decidir de acuerdo al caso en especifico que la persona puede hacer los exámenes orales y no los escritos.
  • Aquellos extranjeros que tengan dificultades de aprendizaje.
  • Aquellos extranjeros que porten de un título de la ESO en España. Recuerda que la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es una etapa educativa que es obligatoria y gratuita en España, la equivalente a la educación básica completa. El mismo cuenta con cuatro cursos académicos que se cursan entre los 12 y los 16 años de edad. Aunque, los alumnos tienen derecho a continuar en sus estudios de bachillerato o de educación básica hasta los dieciocho años de edad.

Conoce la estructura completa del examen DELE A2 con el siguiente video:

En tal caso, ¿Cómo demuestro que no sé leer o escribir?

Se demuestra a partir de un ‘Acta de manifestaciones o notoriedad’ junto a varios testigos, debes ir de la mano con un notario español o el fedatario público para que el mismo y los testigos den fe, efectivamente, de que usted no sabe leer ni escribir. Es importante que sepas que hay que tener sumo cuidado, porque el hecho de falsificar este documento significa ante la ley un delito.

Por otra parte, esta acta usted debe de sumarla a su papeleo, es decir, su escrito de solicitud de la dispensa. No olvides que, debes solicitar antes de todo la dispensa; no puedes solicitar cuando gestionas la nacionalidad, puesto que si te rechazan o niegan la dispensa, entonces te negarían en consecuencia la nacionalidad. Todo es diferente si solicitas tu dispensa y tranquilamente esperas a que te concedan la misma total o parcial, de esta manera estarás por el camino correcto y todo lo que tendrás que hacer es esperar a que tu solicitud llegue as su destino selecto.

IMPORTANTE: Ahora bien, si tiene un título de la ESO en España porque completó sus estudios allí (hay casos de este tipo que sobre todo son hijos reagrupados que han estudiado en España), tome en cuenta que para usted no será necesario que gestione la dispensa antes de la presentación de la solicitud de la ciudadanía española. En cuanto a su documentación, solo debes adjuntar el documento de solicitud de dispensa y tu título de la ESO, todo en la misma solicitud de la ciudadanía española. Y, posterior a esto, no te concederían una dispensa parcial, sería una dispensa total, en consecuencia no tendrían que presentar algún examen de comprobación de integración cultural y social, es decir, nada de CCSE ni de DELE.

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¿Un menor de edad presentaría estos exámenes?

Las personas con una capacidad que fue modificada judicialmente o un menor de edad, es un trámite parecido puesto que: con la solicitud deberán presentar el certificado correspondiente de algún centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que se demuestre que la persona haya estado inscrito en un instituto. Considera que este certificado es obligatorio para los menores en edad de escolarización obligatoria y, es siempre que la persona con la situación de capacidad modificada o el menor de edad este inscrito en alguno de los centros.

¿Qué deben contener estos certificados? En los mismos deberás estar al tanto de que compruebe la fecha de matriculación en el centro, y además si el menor asiste sin falta al mismo; también deberá estar expuesto el grado de conocimiento de la lengua española, todo de acuerdo a su edad escolar; asimismo, debe de estar explícito la participación de los padres en la vida escolar, es decir, que hayan estado presentes en las reuniones que convocaban  los profesores o entes del centro de formación, y además, exponer también si hay algún tipo de razón por la cual el menor se vea en la situación de no integrarse, o la misma situación con sus representantes legales, en la sociedad española.

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Considera lo siguiente: La Dirección General de los Registros y del Notariado tomaría en cuenta la edad del menor y sus circunstancias, el mismo caso con la persona modificada judicialmente, y con ello podrían solicitar nuevamente todos los documentos y/o informes oficiales. Debes estar al tanto de eso.

Personas que tengan discapacidades (visual, auditiva, motriz, entre otras) que no puedan transportarse por sus limitaciones, ¿Están obligados a hacer el CCSE?

Sí deberán y están obligados a hacerlo. El Instituto Cervantes facilita para todas aquellas personas que tengas ciertas limitaciones el acceso para la realización de la prueba CCSE, todo en condiciones especiales. Así la condición sea permanente o transitoria y la misma no le permita seguir con las normativas generales, el instituto facilita su gestión y realización de la prueba. Hay que tomar en cuenta que no se reconoce a la discapacidad de una persona como una incapacidad judicial, son dos cosas totalmente distintas.

Además, el solicitante está obligado a notificar esta condición al Instituto Cervantes en un plazo de 48 horas desde el momento de la inscripción. El tiempo máximo es de 48 horas, no más.

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Te recordamos que las únicas razones por las que la legislación hace excepciones para la presentación de estas pruebas, es si:

  • Para las dos pruebas, ya sea la CCSE o el DELE, los menores de edad, es decir, todo aquel que tenga menos de 18 años, quedan exentos para la presentación de dichas pruebas. El mismo caso para las personas con capacidad modificada judicialmente.
  • Si hablamos de la prueba de español con la obtención del DELE, recordemos que todos aquellos que sean solicitantes nacionales de países o territorios que son de habla española, es decir, como idioma oficial, quedan exentos de su aporte.
  • Todos aquellos extranjeros que demuestre, tal como se explicó más arriba, que no saben escribir ni leer y, además tengan tramitada su dispensa. No olvides ese paso.
  • Aquellos extranjeros que tengan condición o dificultades de aprendizaje; también para esta opción deben tener gestionada la dispensa.
  • Los extranjeros que tengan su título de la ESO en España.

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Costo de la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de español

Cuesta 124 euros.

Tiempo de validez del Certificado

Su es validez indefinida, una vez obtengas el certificado, jamás se vencerá.

¿Cuándo dan los resultados de la prueba?

Normalmente puede durar hasta tres meses en darse a conocer los resultados o, puede ser menos. Por ejemplo, las personas que ejecutaron el examen en el mes de febrero del año 2016, ya tenían los resultados un mes tarde en marzo del mismo año, tanto de los certificados de APTO o NO APTO.

¿El Examen DELE se realiza solo en España?

La respuesta es no. Puedes hacer tu examen en cualquiera de las sedes del Instituto Cervantes, también en los centros homologados en cualquier lugar del mundo.

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Cuando solicite la nacionalidad, ¿Debo presentar el certificado?

No obligatoriamente, puedes dar el sí en el Modelo de Solicitud para que de oficio se ingrese al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado está calificada para evidenciar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 por medio de la consulta telemática al Instituto Cervantes, la comprobación con valor probatorio, lo cual hace que sea innecesaria la aportación por los involucrados en el proceso del certificado. Aunque, siempre es importante que el mismo se aporte cuando se presente la solicitud oficialmente.

Ya tengo un certificado de castellano del Cervantes que presenté hace años, ¿funciona?

Sí claro. Recuerda que estos certificados no tienen fecha de caducidad. Si ya tu obtuviste tu certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior, entonces puedes utilizarlo sin inconvenientes para el nuevo procedimiento que estás llevando a cabo.

Países exentos del examen de lengua castellana

Todo aquel extranjero que sea procedente de un país de habla española, o que su idioma oficial sea el castellano, es decir: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

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¿A quiénes no se les obliga a demostrar el conocimiento de castellano?

A todos aquellos que sean menores de 18 años o los incapacitados judicialmente.

Si no obtengo el Certificado de Apto y quiero volver a presentar el examen, ¿Debo volver a pagar?

La respuesta es sí, según la normativa del Instituto Cervantes debes volver a pagar si quieres volver a matricularte para el Certificado de APTO.

¿Para cuándo puedo matricularme?

No siempre hay plazas disponibles, por ello, podrás matricularte en el momento en que haya plazas y convocatorias en curso.

Examen de Constitucionales y Socioculturales de España

Este examen deben hacerlo todos aquellos solicitantes argentinos para obtener la ciudadanía española. Es claro que existen excepciones también para esta prueba, tal como en la prueba anterior DELE; esta prueba la presentan todos los interesados, menos aquellos que sean menores de edad (menos de 18 años) y los incapacitados judicialmente; tampoco, en su defecto, aquellas personas que ya tengan concedida la ‘dispensa’ previamente de todos los exámenes que ya hemos mencionado y explicado con detalle anteriormente, también se incluyen en esta lista a todos los que tengan un título de ESO en España.

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En este examen también vamos a tener como entidad correspondiente al Instituto Cervantes habilitado, este es el que llevará a cabo la prueba de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que consentirá, cuando obtengas la condición de APTO de tener en tus manos el Certificado que te da el Instituto.

Costo del examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España

Realizar el CCSE tiene un costo de 85 euros, si no obtienes el certificado por alguna razón, puedes volver a presentar sin necesidad de pagar la matrícula de 85 euros nuevamente. Cuando decides hacer tu inscripción para hacer tu prueba, te están dando el derecho a presentar hasta 2 oportunidades el examen, sin ningún tipo de coste adicional; todo esto por si se presentan casos como que la primera ocasión algún candidato no supere la prueba o no haya podido asistir por alguna razón.

En este escenario en el que, algún solicitante decida presentarse en la segunda oportunidad de la prueba, deberá ir al mismo lugar o centro de examen en el que se llevó a cabo la primera convocatoria, además, no deberán pasar más de 18 meses después de la inscripción para atender a esta segunda oportunidad. Sin embargo, el solicitante puede inscribirse la cantidad de veces que necesite, no hay un límite.

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¿Cuándo entregan el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

Después de 20 días.

Validez del certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)

Tiene una validez de cuatro años.

¿Cuándo solicite la Nacionalidad debo presentar el CCSE?

No es necesario, es suficiente con que les suministres el Modelo de Solicitud para que consecuentemente se ingrese al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado tiene las facultades para corroborar tu información, el resultado de tus pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, todo por medio de la consulta telemática al Instituto Cervantes, todo esto en calidad de comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación del certificado correspondiente.

Si en mi ciudad no hay plazas para matricularse para el examen, ¿puedo hacer el examen en otra ciudad?

Sí, claro que puedes. Toma en consideración que el Instituto Cervantes está ampliando sus redes de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura, ten pendiente de esta información.ciudadania española para nietos

Por los momentos el número mayor de personas inscritas en el Instituto Cervantes son de personas con nacionalidades pakistaníes, marroquíes, colombianos y ecuatorianos.

¿Hay Manual de Estudio para el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España?

Sí. El Instituto Cervantes te facilita un Manual de Estudio.

¿Qué contiene ese Manual de Estudio?

El Manual en sí tiene 300 preguntas que te facilitarán el estudio, todas estas llevan consigo sus respuestas correspondientes. Es importante destacar que, es de este Manual y estas preguntas que el Instituto Cervantes extraerá 25 preguntas y es con 15 que tú serías apto para obtener el Certificado.

Si no presento o no obtengo el Certificado en la primera convocatoria de CCSE, para volver a presentar, ¿Tengo que volver a pagar?

Así como tienes la oportunidad con el DELE, también con el CCSE, puedes asistir a una segunda convocatoria para presentar la prueba, sin tener que pagar de nuevo el monto correspondiente. En el momento que haces tú inscripción en la prueba CCSE, tienes derecho a presentarte a desarrollar la prueba hasta un máximo de dos veces, todo esto se aplica en caso de que el solicitante no haya pasado la prueba o haya perdido la convocatoria por alguna razón ajena. Cuando pasan este tipo de situaciones, el interesado deberá presentarse en la segunda convocatoria en el mismo centro donde se desarrolló la primera, sin romper con el plazo de 18 meses después de haber ejecutado su inscripción.

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¿Es difícil presentar el CCSE?

No, no es difícil. Hasta ahora, en todas las convocatorias que se han ejecutado, la gran mayoría de las personas que asisten a presentar su prueba, aprueban sin mucho inconveniente.

IMPORTANTE: Considera que, todo el proceso de trámite que fue explicado en este apartado esta avalado por ciertas leyes que no acatan la exención de las pruebas en sí por las discapacidades ya explicadas, sólo se consideran ciertas medidas de flexibilización para adaptar las pruebas.

Dejar exenta a una persona que es mayor de 18 años de las pruebas, solamente sería aplicable si la misma es considerada como persona con capacidad modificada judicialmente, es decir, estas personas que no tienen una aptitud legal para ejercer ciertos actos válidamente, inclusive para ejercer un cargo público.

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¿Qué beneficios se adquieren con la ciudadanía española?

En este punto del artículo te hablaremos sobre todos los beneficios que tendrías cuando logres tramitar tu ciudadanía española, además encontrarás muchas razones para obtenerla. En el momento que tengas contigo tu ciudadanía española como nieto argentino de españoles, vas a gozar de todas las ventajas que verás a continuación:

  1. Tendrás acceso ilimitado a Europa, así sea para circular o para residir y trabajar.

Al obtener tu ciudadanía española por ser nieto de un español serás un ciudadano oficial de la Unión Europea, de esta forma se te aplicará la Directiva 2004/38/CE, que establece lo siguiente:

“La ciudadanía de la Unión confiere a cada ciudadano de la Unión un derecho primario e individual de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas en el Tratado y de las medidas adoptadas para darle efecto.”

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  1. Tendrás entrada sin necesidad de visado a países que no exigen este documento a los españoles.

Ya que tienes tu nacionalidad española, podrás entrar a países que no exigen visado a españoles, sin necesidad de procedimientos tediosos y rigurosos de entrada; podrás permanecer en el país sin tramitar ningún papeleo.

  1. Podrás tener acceso a instituciones como la Policía Nacional, Guardia Civil o el Ejército.

Para todas estas instituciones es indispensable tener la ciudadanía española para poder acceder a la plaza.

  1. Tendrías ingreso habilitado ​a plazas públicas para nacionales, así como, por ejemplo: MIR

Se ha presenciado mucho estos tipos de casos donde el número de plazas disponibles para los residentes extranjeros no son tan abundantes como las que son para los ciudadanos españoles o las personas que tienen la ciudadanía española.

Incluso, se ve mucho este tipo de individuos que buscan arduamente tramitar su nacionalidad para poder ingresar a una plaza de una carrera en específico, puesto que las personas que tienen la nacionalidad tienen mayores probabilidades de acceder a las plazas, puesto que son nacionales, diferentes a las que son para los extranjeros.

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Tener la nacionalidad te abre muchas puertas y trae más ventajas de las que te imaginas, puede ahorrarte, inclusive, muchos dolores de cabeza. Algunas personas no consideraban este trámite importante, pero con el tiempo se van dando cuenta de cuanto se les ha facilitado muchas gestiones en su cotidianidad con la ciudadanía española consigo. Incluso, es una opción con el tema de las plazas también porque te abre mejores opciones en tu estancia.

  1. Puedes participar en Elecciones Generales.

Dependiendo de tu interés en tópicos políticos y públicos, puedes considerar participar en este punto y aprovecharlo. Si crees que debes participar en las decisiones políticas y, por ende, crees en la democracia, puestos que estos puntos te afectan en tu cotidianidad, entonces está bien: participa y goza de esta ventaja de ser un ciudadano español.

Incluso, el artículo 13.2 de la Constitución española establece que solamente los españoles podrán ejercer los derechos reconocidos en el artículo 23. Este artículo 23, por su parte dicta que:

  • “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos              en elecciones periódicas por sufragio universal.
  • Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
  • Tendrías derecho a la salud pública​.

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Con tu ciudadanía española, podrás gozar de la condición de asegurado de la Seguridad Social así que, vas a tener derecho a la sanidad pública, tal cual en las mismas circunstancias que los españoles, sin condiciones.

  1. Podrás transmitir la nacionalidad española a tus hijos. ​

En el momento en que decidas tener hijos podrás transmitir la nacionalidad española a tus hijos sin papeleo de por medio, será totalmente natural y automático; también tienes la opción de brindar a los hijos que ya tengas la posibilidad de tener la ciudadanía española, toma en cuenta que deben ser menores de edad cuando  te sea concedida la nacionalidad, de esta forma el proceso sería más sencillo.

  1. Tienes protección en otros países en el Consulado de España de ese país.

Ya que eres un ciudadano español, el consulado de España deberá atenderte, auxiliarte y/o ayudarte a volver a España en caso de que pierdas el pasaporte o tengas algún problema durante tu tiempo en otro país.

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  1. Puedes favoreces a toda tu familia.

A tus hijos les puedes conceder la ciudadanía española, pero, mira lo que le concederías a otros miembros de tu familia:

  • Cónyuge
  • Padres
  •  Hermanos

A estos miembros, les puedes ayudar a que ingresen con facilidad a España y, de esta manera, logren su reagrupación familiar con las mejores condiciones puesto que se le facilitaría su posición como extranjero residente legal.

Pongamos un ejemplo: si eres un extranjero residente legal, sólo tendrás la opción de reagrupar a tus padres si ellos tienen más de 65 años de edad. Sin embargo, tomemos en cuenta una de las ventajas de obtener ciudadanía española es que: no hay límite de edad para tener la posibilidad de reagrupar a los padres.

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La directiva europea, la cual citamos unos cuantos apartados más arriba, establece lo siguiente en cuanto a la relación familiar con la que cuentan los ciudadanos de la Unión:

“El derecho de todos los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros debe concederse también a los miembros de su familia, independientemente de su nacionalidad, si se quiere ejercer en condiciones objetivas de libertad y dignidad. A los efectos de la presente Directiva, la definición de “miembro de la familia” también debe incluir al socio registrado si la legislación del Estado miembro de acogida considera la asociación registrada como equivalente al matrimonio”.

A fin de mantener la unidad de la familia en un sentido más amplio y sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad, la situación de las personas que no están incluidas en la definición de miembros de la familia en virtud de la presente Directiva, Goce de un derecho de entrada y de residencia automático en el Estado miembro de acogida, debe ser examinada por el Estado miembro de acogida con arreglo a su propia legislación nacional, a fin de decidir si se puede conceder a dichas personas la entrada y la residencia Relación con el ciudadano de la Unión o cualquier otra circunstancia, como su dependencia financiera o física del ciudadano de la Unión.”

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  1. Otras ventajas de obtener la nacionalidad española.

Hay un ejemplo, de una ventaja un poco de extraña de obtener la nacionalidad española: si algún miembro de tu familia quisiera empezar a laborar como bombero, entonces al tener nacionalidad le permites hacerlo ya que, no está exigido que él o ella tenga nacionalidad española, pero, sí que tenga algún familiar que sea ciudadano español o proveniente de cualquier otro país de la Unión Europea.

Así que, es innegable que hay diversas maneras de obtener la ciudadanía española, y existen muchísimas ventajas de tener esa nacionalidad, sin embargo, tomando en cuenta que con la residencia legal también tienes muchos derechos reconocidos, hay muchos detalles de gestión que te diferenciarían de un español, habría una mayor comodidad. Aunque, todavía hay detalles que permiten decir que los extranjeros residentes nunca notan diferencia entre tener y no tener nacionalidad la española.

Vías para saber cuál es el estatus de mi solicitud de ciudadanía española

Si te encuentras en el proceso de adquirir tu ciudadanía española como argentino nieto de español, sabrás que este es un proceso un tanto lento, incluso puede durar de meses a años en terminar todo el trámite. Esto conlleva a que muchos solicitantes se impacienten y consulten su expediente frecuentemente.

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Es por esta razón que, por lo riguroso del proceso en sí, desde el inicio de la solicitud hasta la finalización de la gestión de nacionalidad, el solicitante se encuentre en un estado de impaciencia grande que lo lleva a consultar el estado de su gestión por diferentes medios.  a continuación vamos a suministrarte las diferentes maneras de consultar el estado de tu solicitud de ciudadanía española:

A través del teléfono de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia

Esta es uno de los medios más frecuentados para poder chequear qué tal está el proceso del expediente de tu ciudadanía española, solo debes contactar a través del teléfono de atención al ciudadano que tiene habilitado el Ministerio de Justicia.

Al día de hoy tienes a tu disposición dos teléfonos:

  • +34918372295
  • +34902008214

El horario de atención telefónica es:

  • Del 16 de septiembre al 15 de junio: De lunes a viernes de 08:00 horas a 19:30 horas, y los sábados de 09:00 horas a 14:00 horas.
  • A partir del 16 de junio al 31 de julio y de 1 a 15 de septiembre: De lunes a viernes, de 08:00 a 19:30 horas, y los sábados de 09:00 horas a 14:00 horas.
  • Del 1 al 31 de agosto: La atención telefónica del Ministerio de Justicia será de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas y los sábados de 09:00 a 14:00 horas.

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Con este medio, para corroborar la información que estamos buscando, solo vamos a necesitar nuestro número de NIE y nuestro nombre completo.

Plataforma ¿Cómo va lo mío?

¿Cómo va lo mío? Es una plataforma que fue habilitada por el Ministerio de Justicia, con ella podrás verificar y corroborar cualquier tipo de información o actualización, además del estado actual de tu solicitud de ciudadanía española. Es una de las plataformas más utilizadas para la consulta del expediente de nacionalidad española.

Si quieres usar esta plataforma, debes tener a la mano los siguientes datos: tu número de NIE y tu número de expediente asignado por el Ministerio de Justicia, el número que normalmente conocemos ‘R’.

A través de Cómo va lo mío, deberás ingresar obligatoriamente con el Número que empieza por ’R’. Debes tomar en cuenta que no se puede buscar el estado concreto de tu trámite con solo el número de expediente que te han fijado a través del Registro Civil, o con cualquier número que nos proporcionan a través de cualquier Registro Público de Subdelegación de Gobierno.

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A través del contacto del Ministerio de Justicia

Muy frecuentemente los solicitantes ven como su expediente de solicitud para ciudadanía española se paraliza o tarda un tiempo considerable en tramitarse, por ende, no obtienen información sobre el progreso que pueda tener la gestión en sí. En estos casos, las personas involucradas en el procedimiento pueden consultar el avance de su solicitud detalladamente realizando un formulario de contacto, el mismo lo habilita el mismo Ministerio de Justicia; este contacto lo responde, normalmente, en dos días.

El proceso es el siguiente

  1. Debes ingresar en el área de Atención al Ciudadano de la página web del Ministerio de Justicia.
  2. Cuando ya hayas accedido al área de Atención al Ciudadano, te va a salir una parte tipo formulario corto, donde deberás ingresar todos tus datos y explicar tu consulta del expediente de nacionalidad española

IMPORTANTE: Explica bien cuál es tu caso, de esta forma vas a recibir la respuesta concreta según tu caso y solicitud. Se explícito.

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Consulta por mensajería instantánea

Tienes también esta opción que tiene habilitada el Ministerio de Justicia, que consiste en un sistema de atención al ciudadano por mensajería instantánea, por este medio también puedes consultar el estado de tu expediente sin inconvenientes.

Este servicio se presta por medio de Telegram y se contacta por medio de los siguientes teléfonos:

  1. Donde se prestan los servicios de cualquier tipo de información general para el ciudadano, lo puedes consultar por medio de: +34663290227.
  2. Para buscar especialmente el estado de los expedientes de nacionalidad española que fueron gestionados desde antes del año 2015, puedes contactar al: +34663290231.

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Consultas con tu certificado digital

Tienes otra opción viable y es hacer tu consulta de tu expediente de nacionalidad española con tu certificado digital. Con este, puedes consultar el estado de tu expediente en la Carpeta Ciudadana, así como se haría por medio de la plataforma autorizada por el Ministerio de Justicia.

  1. Cuando accedas a tu Carpeta Ciudadana, debes hacerlo con tu certificado digital te va a aparecer una pantalla donde la página te expone que hay un expediente en curso en el apartado de Justicia.
  2. Cuando hayas ingresado al apartado de Justicia, te va a aparecer una pantalla donde verás el estado de tu solicitud, en tu caso sería de esta forma: ‘‘Abierto- En Tramitación’’.

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Consulta de forma presencial

La mejor manera para revisar si tu solicitud está en curso y sin inconveniente es, si estas en Madrid, consultar el estado de tu expediente yendo presencialmente al propio Ministerio de Justicia, así consultas y tendrás una mejor respuesta con respecto a tu solicitud de nacionalidad española.

Todas estas opciones son las que tienes disponibles para consultar sobre el estado de tu solicitud para obtener tu ciudadanía española; es importante tomar en cuanto que este es un proceso a veces lento y riguroso, así que puedes usar cualquiera de estas opciones para estar seguro de cómo se está llevando a cabo tu proceso.

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¿Qué hago si me rechazan la Nacionalidad Española por Residencia?

En muchas ocasiones y muchos casos, la solicitud de ciudadanía española no termina siendo positiva por una ‘falta de integración”, claro está que esto fue antes de que se empezará a aplicar el nuevo procedimiento.

Las razones por las que te podrían denegar la nacionalidad y sus posibles soluciones serían:

  • Dispones de antecedentes penales. Una de las causas podría ser que tienes antecedentes penales en España, en este caso no es recomendable que presentes un Recurso de Reposición, puesto que con el expediente no se viciara  la raíz de denegación, y, por ende, nos podrían volver a denegar el recurso. Una posible solución sería, primero que todo: cancelar todos los antecedentes legales, si está cumplida la pena y haya pasado el plazo legalmente establecido para la cancelación; después de esto, presentas una nueva solicitud de ciudadanía española en el marco del Nuevo Procedimiento que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015.
  • Tienes el certificado de antecedentes penales vencido. Puede que en el Registro Civil nos hayan aceptado el certificado de antecedentes penales, pero cuando este documento esta vencido, no es válido. Lo que puedes hacer es tramitar un nuevo certificado de antecedentes penales, traducirlo y legalizarlo.

Aquí te tenemos un vídeo donde se explica qué debes hacer si te rechazan la ciudadanía española por ‘Integración Social’, échale un vistazo:

  • No tienes el suficiente sustento económico, o tu ingreso no es estable. Que no tengas un trabajo o un ingreso para vivir estable puede causar que te rechacen la solicitud para ciudadanía española; toma en consideración que esto se veía mucho con el viejo procedimiento, esto antes era considerado como una demostración del extranjero de su grado de integración en la sociedad española.
  • Tienes antecedentes policiales. Esta causa también está relacionada con la “falta de buena conducta cívica”, esto es muy frecuente. En este caso, se cancelarían todos los antecedentes y se solicitaría un nuevo expediente para tu ciudadanía española, también podrías apelar desvirtuando dicha falta de buena conducta cívica.
  • Por contar tu tiempo en España como estudiante como si fuese sido por residencia. Si presentas tu expediente para solicitar la ciudadanía española con la tarjeta de estudiante como si fuera de residencia, te la van a rechazar. Recuerda que la normativa dicta que si quieres solicitar tu nacionalidad española debes cumplir un tiempo mínimo de residencia y no de estancia por estudios.
  • Por presentar tu expediente de solicitud antes de finalizar tu residencia legal. Con solo presentar tu solicitud de ciudadanía española unos días o semanas antes de cumplir con el tiempo mínimo de residencia legal, te pueden denegar la solicitud. La solución sería presentar un nuevo expediente contando tu tiempo mínimo de residencia legal en España. Es importante recalcar que, este motivo de rechazo de la solicitud también se puede presentar por haber salido varias veces de España antes de la solicitud.

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¿Qué debo hacer después de que me hayan concedido la ciudadanía española?

A continuación, veamos algunas de las preguntas más frecuentes con respecto a lo que se puede hacer después de obtener la nacionalidad española:

Ahora que soy español, ¿A quién puedo darle la ciudadanía?

Independientemente de que no seas un español natural, al obtener la nacionalidad vas a obtener los mismos derechos que un ciudadano español que si lo es. Es por ello que tus familiares cercanos pueden tramitar una Tarjeta de Familiar de Comunitario, a esto se le entiende como un tipo de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.

¿Quiénes pueden optar por la Tarjeta de Familiar de Comunitario?

Esta tarjeta la pueden tramitar:

  • El que sea cónyuge de un ciudadano español, o en su defecto, de algún otro ciudadano de Unión Europea que este viviendo en Espala con Certificado de Registro.
  • El ciudadano extra comunitario que sea pareja de un ciudadano español, o en su defecto de o cualquier otra persona que sea ciudadana de la Unión Europea y resida en España, con su Certificado de Registro.
  • Los hijos menores de 21 años que tengan la autorización del otro padre; no es necesario que se demuestre la dependencia económica.
  • Los hijos de un ciudadano extra comunitario pareja de un ciudadano español o de otro ciudadano de la Unión Europea que resida en España, con el Certificado de Registro.

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  • Toda madre, padre, suegra, suegro a cargo del ciudadano español o de la pareja de un ciudadano español o, cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que este residiendo en España, con su Certificado de Registro. La pareja ha de estar registrada.
  • Cualquier familiar que cuando hagan la solicitud viva con él ciudadano español o, en su defecto cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que viva en España, con su Certificado de Registro.
  • Todos esos familiares que se encuentren en una situación de salud delicada y, por ende, necesite del comunitario para que lo atienda. Se toma en consideración qué tan dependiente financiera y físicamente este la persona, además del grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad. También se toma en cuanto el tiempo de convivencia, deberían ser por lo menos 24 meses.
  • Parejas que no estén inscritas en el Registro Público. Se le entenderá como pareja estable cuando se compruebe un vínculo estable y duradero, es decir, una convivencia previa marital de un año, o en su defecto, si hay descendencia en común.

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¿Hay que hacer un Informe de Vivienda para la Reagrupación Familiar en el Régimen General?

No, no tienes que hacerlo. Si una persona ciudadana extra comunitaria quiere convenir a una Tarjeta de Familiar de Comunitario, la Normativa no le pide al ciudadano comunitario un Informe de Habitabilidad de la vivienda.

Tiempo de validez Tarjeta de Familiar de Comunitario

La Tarjeta de Familiar de Comunitario tiene una validez de cinco años. Sin embargo, si te encuentras en la posición de proceso de inscripción de tu matrimonio ante un registro civil español, pues entonces la oficina de extranjero solo te dará dos años, no cinco.

¿Cómo renuevo esta Tarjeta dentro de cinco años?

En cuanto a esta Tarjeta, no se considera después de los cinco años una renovación de por sí, es más bien una solicitud para obtener una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario.

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Si ya tengo el DNI español, ¿Puedo trabajar en cualquier otro país de la Unión Europea?

Sí, tienes las mismas condiciones y derechos que un ciudadano natural español y cualquier otro de la Unión Europea.

Con la Tarjeta de Familiar de Comunitario, ¿puedo trabajar en otro país europeo?

No, con esta Tarjeta de Familiar de Comunitario el inmigrante puede trabajar en España pero, no podrá hacerlo en otro país perteneciente a la Unión Europea; ahora bien, si ya tienes tu Permanente en Régimen Comunitario y ya tengas en tus manos la de Larga Duración UE, si podrías.

Incluso, puedes esto expuesto en el RD 240/2007: “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.

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Ahora que tengo la ciudadanía española, para que mi familia obtenga la Tarjeta de Familiar de Comunitario, ¿Debo demostrar que tengo un sustento económico?

No necesariamente, solo deberás demostrar que estás dado de alta en el conveniente Régimen de la Seguridad Social, ya sea en el que trabajes de por sí o sí trabajas independiente. Esto no se aplica para todos los apartados.

Ahora que soy español y mi familia tiene una Tarjeta de Régimen General, ¿puede modificar la misma por una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?

Sí pueden; en la gran mayoría de las ocasiones se recomienda preferiblemente que se modifiquen a esa Tarjeta, puesto que, entre sus ventajas, el de Régimen General no se ve tan favorecedor como el de la Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario.

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¿Se puede perder la nacionalidad? En tal caso, ¿Cómo se recupera?

Una pregunta que es muy frecuente cuando alguna persona que haya hecho su solicitud, finalmente es aceptada, es sobre si pueden perder la nacionalidad: sí pueden. Aquí las razones:

  • Si te independizas, empiezas a vivir en el extranjero y obtienes otra nacionalidad aparte. En este caso, para evitar mayores inconvenientes, puedes declarar a tu voluntad si quieres conservar la nacionalidad. La obtención de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es suficiente razón para provocar la pérdida de la ciudadanía española.
  • Si te independizas, empiezas a vivir en otro país en el extranjero y por tres años uses la nacionalidad que tenías imputada antes de la autonomía que decidiste. En este caso, puedes impedir todo el problema si en ese plazo de tres años, declaras querer conservar tu nacionalidad. También, la obtención de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es suficiente razón para provocar la pérdida de la ciudadanía española.
  • Aquellos españoles independizados que tengan otra nacionalidad o ciudadanía, que estén viviendo en otro país y renuncien por decisión propia a ella.

No dejes de ver este vídeo donde se trata explícitamente las razones por las que podrías perder la ciudadanía española:

  • Aquellos españoles que hayan nacido fuera de España, que hayan obtenido su nacionalidad por tener padres españoles, también nacidos fuera de territorio español, perderían su ciudadanía española si en el plazo de tres años desde el cumplimiento de la mayoría de edad no deciden propiamente conservar la ciudadanía española.
  • Ahora que tocamos el tema de los españoles nacidos fuera de España, que adquieren su nacionalidad por ser descendientes de españoles, estos especialmente podrían perder su ciudadanía española si:
  • Después de lograr obtener la ciudadanía española usan por tres años la nacionalidad a la que se supone debieron haber renunciado al adquirir la española.
  • Si entrar a su voluntad en el servicio de las armas o, que ejerciten un cargo político en un país que no sea España contra la prohibición del gobierno.
  • Si se comprueba que el solicitante de la ciudadanía española haya recurrido a falsedad, ocultación o fraude para lograr adquirir de la nacionalidad española.

¿Dónde puedo realizar la declaración de conservación?

Todos los Consulados españoles que encuentres fuera de España pueden realizar funciones y/o trámites tal como un Registro Civil.

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Recuperación de la Nacionalidad Española en caso de perderla

Si has perdido la ciudadanía española, no te preocupes porque puedes recuperarla. Debes cumplir en ese caso con los siguientes requisitos:

  • La parte interesada debe ser un residente legal en territorio español. Este requisito no es aplicable para los emigrantes, ni tampoco para los hijos de emigrantes.
  • El solicitante deberá ir ante el Encargado del Registro Civil y dar a entender que desea de recuperar la ciudadanía española.
  • Después de todo esto, el interesado debe inscribirse en la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿Cuándo sería necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la ciudadanía española?

Esta habilitación sería considerada como necesaria para recuperar tu ciudadanía española, si tu caso es que: eres un español que adquirió la nacionalidad, es decir, no eres español de nacimiento; y aunado a esto, que la perdida de la ciudadanía hubiese sido por alguna de las siguientes razones:

  • Que seas de aquellos que, por el plazo de tres años hubiesen usado la nacionalidad a la que se supone renunciarían para adquirir la ciudadanía española.
  • Aquellos que ingresen por decisión propia al servicio de armas o que ejerciten algún tipo de cargo político en otro país extranjero y, además, contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Si se comprueba que la persona interesada ha cometido fraude, falseada u ocultación para poder adquirir la ciudadanía.

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¿Dónde puedo solicitar la recuperación de la ciudadanía española?

Debes presentar tu solicitud en el Registro Civil del lugar donde te encuentras. Recuerda que los Consulados de España hacen funciones y/o gestiones de Registro Civil.

Obtención de la solicitud

Puede conseguir la solicitud para la ciudadanía española en el Registro Civil de tu domicilio o en el Consulado.

Otros puntos de interés

Toma en cuenta estos puntos de interés con respecto al proceso de obtención de ciudadanía española:

  • Esto vale más como un consejo: no te recomendamos que esperes al año o dos de residencia legal para así empezar con todo el procedimiento de obtención de la nacionalidad; ve tramitando para hacer el examen de CCSE, y no olvides que tiene una validez de cuatro años. Así verás que, con este mecanismo, cuando cumplas tu tiempo estipulado de residencia legal, el procedimiento será mucho más rápido: podrás presentar tu solicitud inmediatamente.
  • No olvides que las tarjetas de estudiante no significan una residencia legal, solo te permite una ‘estancia’, por ende, estas tarjetas no son admisibles para hacer tu gestión de Ciudadanía Española.
  • Si te cambias de domicilio o municipio, debes notificarlo al Registro Civil si estas en proceso de tramitación de la Ciudadanía Española. Evita inconvenientes, estos errores son muy comunes.
  • Que no se te olvide: cuando ya obtengas tu nacionalidad, solo tendrás 180 días para hacer el Juramento o Promesa. Si pasas este plazo, se archivará en expediente. Evita eso.

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  • Consejo: si ya obtuviste tu ciudadanía española, tramita inmediatamente la nacionalidad de tu hijo ‘por opción’, esto ya lo detallaremos más adelante. Aquí sería indiferente si tu hijo está o no en territorio español.
  • Cuando ya tengas tu ciudadanía española y el certificado de nacimiento español, debes llamar al 902.247.364 o gestionar por medio del correo electrónico: dnielectronico.es tu DNI (que tiene un costo de 10.50 €) y tu pasaporte español (costo de 25.76 €). Para hacer este papeleo necesario solo tendrás que llevar: el certificado literal de nacimiento español, una fotografía tuya, tu Tarjeta de Residencia, tu pasaporte y el certificado de empadronamiento.
  • Debes hacer varios cambios, tanto en el Ayuntamiento, como en los bancos, en Hacienda, en la Seguridad Social, debes notificar tu identificación nueva con DNI, antes como persona extranjera tenías el NIE.

 

ciudadania española para nietosCondición de exilio

A partir del año 2008 los descendientes de primer grado y segundo grado de aquellas personas exiliadas en el tiempo de la guerra civil, tiene la oportunidad de pedir la nacionalidad española. Tiene la elección de tomar en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica. La documentación para poder comprobar el exilio sería:

  • Credenciales que haga constar o que demuestre que has sido agraciado de las pensiones otorgadas en la administración española a los exiliados
  • Credenciales emitidas por la oficina internacional de refugiados de Naciones Unidas y oficinas de refugiados de estados de acogida.
  • Testificación o informes emitido por partidos políticos, sindicatos o algún otro organismo o, institución vinculada con el exilio.

Está en la obligación de presentar las credenciales que demuestre su salida de España o el ingreso, además de la estancia por un tiempo considerable en otro Estado a través del pasaporte, autentificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado Español, autentificación del registro civil consular, autentificación del registro civil local del país de acogimiento que certifique el haber obtenido dicha nacionalidad de ese país; también aportaría todas las credenciales legales del tiempo de aceptación en el país, donde se refleje claramente el año en que ingresó o llegó al país.

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Por lo tanto, se presumirá la situación de exiliado correspondiente a todos los españoles que consigan autentificar la salida de España entre las fechas 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. Dicha diligencia se efectuará ante la persona responsable del registro civil español adecuado a la dirección de la persona beneficiaria.

Además, es de obligatoriedad las credenciales donde se apoyen la refrendación de modo preciso, textual y exacto el nacimiento. También la persona beneficiaría a uno de los padres españoles y si el caso es uno de los nietos, debe refrendar la del abuelo o abuela españoles cual sea el caso. Sin embargo, al momento de entregar la petición de ciudadanía no se logra confirmar los documentos requeridos la persona beneficiaria está obligada a la presentación de todo lo solicitado si excepción en un tiempo de 30 días consecutivos desde el momento que se le solicita.

Por consiguiente, si el proceso es rechazado, la persona puede introducir recurso en la dirección general de los registros y del notariado como también en las delegaciones diplomática o despacho consular de España en el extranjero.

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¿Lugar donde llevar los requisitos?

La peticiones y exposiciones se deben entregar al responsable del registro civil español, el pertinente a la dirección de la persona.

Después de las exportaciones que se realicen en el momento se realizará una certificación con copias, una de estas copias será enviada al registro civil español, consular o municipal, de acuerdo al sitio de nacimiento de la persona.

Luego de ser admitido uno de los juegos de copias en el registro civil, se originará el acto de rotulación inicial de la persona solicitante. En cuanto al acto contiguo de la ciudadanía española de origen, de acuerdo a las leyes universales por la que se regenta este tipo de formalidades legales

¿Qué personas tienen la jurisprudencia de optar por la ciudadanía española en nietos de españoles?

Los ciudadanos que pueden ejercer la jurisprudencia de optar por la ciudadanía española son aquellos acotados por la ley 52/2007. El apartado de la disposición Adicional séptima de la ley 52/2007: este indica que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año».

De modo que lo ante mencionado protege aquellas personas que hasta los momentos han sido marginadas, y en especial favorece a los nietos de los emigrantes donde los hijos (del emigrante) nacieron en el extranjero. Tomando en cuenta que el hijo (del emigrante) debió nacer antes de la “pérdida de la nacionalidad española”

Es más extenso con respecto al artículo 20.1.b del código civil, debido a que es indispensable el nacimiento en España del padre. Por otra parte, la ciudadanía española que requiere por este medio sería una ciudadanía de origen. Aunque su validez es provisional al estar limitado en su actuación a un tiempo que puede ser flexibilizado a dos años.

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Cabe añadir que el apartado 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: indica textualmente que «Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio».

Asimismo, el apartado favorece a los nietos que no son reflejados en el apartado 1 destacado anteriormente, por nacer su madre o padre luego que el abuelo o la abuela exiliados perdieran la ciudadanía española, teniendo en cuenta que este hijo o hija del exiliado no se ajusta lo requerido por el apartado 1- de ser español natural. Por consiguiente, no es indispensable que el abuelo o la abuela haya perdido la ciudadanía española lo haya sido de procedencia.

Supuesto especial: opción a la ciudadanía española de origen por españoles no de origen

Como consecuencia los descendientes de padre y madre español de origen y nacidos es España haya aplicado a la alternativa que contempla el artículo 20.1.b del código civil y obtener así la naturaleza de españoles no de origen, converge títulos necesarios como para apegarse al apartado 1 de la Disposición Adicional séptima y adquirir la facultad de español de origen. Así que, continuará paso a paso sintetizada las condiciones ya establecido en las indicaciones séptima del presente manual. Asimismo, las pautas para la aplicación de la ciudadanía para nietos de españoles y las credenciales que debe presentar.

Es importante destacar que la elección da pie a dos actos por el Encargado del Registro Civil: acreditación de actas referencia a la exposición de la intención y su anotación después de reunir el aspecto legal al cual tendrás a continuación.

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Sobre la Ley del Registro Civil y del Reglamento que extiende y amplifica, se deriva a continuación:

  • La proclamación de la alternativa de la ciudadanía española y el compromiso y lealtad demandada, será manifestado ante el representante del registro civil del lugar donde vive el beneficiario o persona interesada y será aceptado por el antes mencionado, así no hayan presentado credenciales o documentación que demuestre el presupuesto legal de la opción teniendo por alto que el beneficiario indicará la falta o ausencia de ellos. Ahora bien, el apuntamiento solo será posible si se argumenta con antelación lo necesario para la opción.
  • Es responsabilidad del registro la anotación a la elección que más se ajuste al lugar de nacimiento del solicitante (artes. 16 y 46 LRC). cuando esté en una zona consular o registro capacitado para realizar la formalización el encargado deberá levantar o elaborar los escritos bajos duplicado destacando datos de identidad del beneficiario y la opción uno de estos ejemplares junto a los documentos acreditados presentados y formalizado serán enviadas al registro que le conciernan para su ejecución.

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Otras formas de obtención de la nacionalidad

Ahora bien, veamos las distintas maneras, además de la de residencia, para obtener la ciudadanía española, muchas de estas en el marco de ser nieto de españoles nacido en Argentina:

  • Si eres mayor de 21 años, nacido antes del 09/01/1985 y, además tus padres fueron nacidos fuera de España, antes de que nacieras ya tenías tu nacionalidad.
  • Si tienes menos de 21 años y tus padres fueron nacidos fuera de España: tú adquiriste la nacionalidad española antes de que nacieras.
  • ¿Eres menor de 20 años y tus padres fueron nacidos fuera de España?, adquiriste la nacionalidad española después de tu nacimiento.

Para someter estos casos a revisión deberás solicitar una cita al Consulado General de España en Buenos Aires, toma en cuenta que en estas fechas no están atendiendo en el consulado debido al confinamiento por la pandemia; sin embargo, una vez las autoridades argentinas decidan levantar las medidas de aislamiento social, los trámites a gestionar se realizarán por previa cita. Una vez las citas se pongan en marcha, en los medios oficiales se informará debidamente.

ciudadania española para nietos

Es importante destacar que, si tu caso en particular no se encuentra entre los supuestos que se mencionaron anteriormente, puedes pedir cita ante este Registro Civil para evaluar tu documentación.

IMPORTANTE: Toma en consideración que agendar una cita no significa que vayas a obtener la ciudadanía española.  También están las siguientes formas:

Por carta de naturaleza

Esta forma de obtención de ciudadanía española no se apega a las normativas generales de procedimiento administrativo a las que estamos acostumbrados a seguir. Será otorgada o no por el Gobierno por medio de Real Decreto, todo esto después de hacer una valoración de la afluencia de situaciones excepcionales.

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El caso de los Sefardíes

Los sefardíes son aquellos judíos que vivieron en España antes de 1492, en ese momento los Reyes Católicos los echaron del país por creerlos una amenaza para el cristianismo. La medida siguió haciendo polémica hasta la actualidad.

500 años después de toda esa situación, el gobierno de Mariano Rajoy eximió con una ley de 2015 que admite a los judíos desterrados rescatar la ciudadanía española. Para esto, los sefardíes tienen que comprobar sus raíces judías con un estudio genealógico y, además, exponer su aptitud por España ante la comunidad judía. A diferencia de tu caso, como nieto de españoles nacido en Argentina, los sefardíes recibirían directamente la ciudadanía española. Todo esto es sin la necesidad de tener algún vínculo con España: ni residencias, ni abuelos, ni pareja, nada.

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Por opción

Esta alternativa fue mencionada anteriormente; la opción es un bien que la ley brinda a los extranjeros que se encuentran en ciertas circunstancias, para que así puedan obtener la ciudadanía española. Tendrán derecho a tramitar su nacionalidad:

  • Todas aquellas personas que se hayan encontrado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español.
  • También todo aquel que sus padres hubiesen tenido la ciudadanía española o haya nacido en territorio español.
  • Aquellos que hayan determinado la filiación, es decir, que establezca quiénes son sus padres, o haya nacido en España sólo después de los dieciocho años de edad. Para esta gestión se puede tomar hasta dos años de plazo.
  • Aquella persona con más de dieciocho años de edad que haya sido adoptado por un español, en tal caso, puede optar por la ciudadanía española después de dos años de haber hecho la adopción en sí.

Por Valor de Simple Presunción

Esta alternativa se ve expuesta en el artículo 17. c) del Código Civil; en el mismo se aclara que son españoles naturales o, de origen, aquellos que son nacidos en territorio español de padres extranjeros o, si ambos no tienen nacionalidad alguna, inclusive si la legislación de alguno de los padres le dé una nacionalidad al hijo. Para este tipo de casos, se abre un expediente para obtener la ciudadanía española en el Registro Civil de su lugar de domicilio.

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Todos los niños nacidos en España que pueden optar por la ciudadanía por valor de simple presunción, son los que tengan padres con alguna de las siguientes nacionalidades:

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Los padres pueden ser diferentes países, cualquiera de los antes mencionados, o una combinación entre sí.

Casos excepcionales:

  • Los que son de nacionalidad ecuatoriana, tienen una alternativa de obtener la ciudadanía española los nacidos antes del 20 de octubre de 2008. Consulte con un experto en estos casos.
  • Para las personas de Marruecos, sólo aplica para aquellos que tienen madre marroquí y padre de cualquiera de los países anteriormente mencionados.
  • En el caso de los palestinos, debes asesorarte, puesto que la legislación puede variar de acuerdo a cómo están constituidos los matrimonios, también según la ley que tenga el país de la pareja que no tiene nacionalidad palestina, del país donde se encuentran, su estado en ese territorio, entre otras muchas cosas.

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Recuerda siempre mantenerte asesorado con expertos en la materia para que tu trámite de obtención de ciudadanía española para ti, que eres nieto argentino con descendencia española, sea óptimo y exitoso.

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